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¿Cuándo tengo que enviar la información de la contabilidad electrónica?Publicado por el 24.10.2017 - 18:52
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De acuerdo a la regla I.2.8.1.5 fraccion II inciso A*, las personas morales deberán enviar los archivos requeridos por el SAT a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. En la regla I.2.8.1.5 fracción II inciso B*, se estipula que las personas físicas deberán entregar la información a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar.
* Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. | |
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