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¿Podré seguir usando la expresión “NA”, “No aplica”, “No disponible", etc., como valor del método de pago?Publicado por Diverza . el 23.10.2017 - 17:54
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Si, siempre y cuando sea una factura que ampare una transaccion que se pagará a futuro y en ese momento desconozcas la forma de pago además, dicha transacción no debe de caer en alguno de los siguientes supuestos: Cuando la factura ampare una transacción que se pague en ese instante o antes de que se expida. Cuando se realicen el pago de un servicio mediante el envío de claves enviadas a teléfonos celulares para hacer retiros en cajeros automáticos. Cuando se realice una transacción que venga señalada dentro del artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: - Transmisión de derechos reales de un inmuebles con un valor superior a 8,025 S.M.V.D.F. - Venta o transmisión de derechos reales sobre vehículos con un valor superior a 3,210 S.M.V.D.F. - Venta de relojes, joyería, metales y piedras preciosas y obras de arte, por un valor superior a 3,210 S.M.V.D.F. - Compra de boletos para juegos de apuesta, sorteos o cualquier juego de azar, por un valor a 3,210 S.M.V.D.F. - Prestación de servicios de blindaje para carros e inmuebles, por un valor superior a 3,210 S.M.V.D.F. - Compra, Venta o constitución de derechos sobre títulos o acciones de personas morales por 3, 210 S.M.V.D.F.
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