1. Adquirientes
2. Recolectores
3. PSECFDI (Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante
Fiscal Digital por Internet)
Régimen de Incorporación Fiscal
No, ya que una vez que rebase los dos millones de pesos deberá
incorporarse al régimen de Persona Física con Actividad Empresarial
o Régimen General y adherirse a las obligaciones correspondientes.
De acuerdo a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en su artículo
1-A, están obligados a retener el impuesto que se traslade las
personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como
insumo de su actividad industrial o para su comercialización. Por lo
anterior, éstas operaciones si causan IVA.
Si, la retención deberá ser del monto total antes de todo lo que
cause.
Ésta validación será en el mismo web service del SAT, donde se
validan los datos de sector primario.
No, actualmente no existe legislación que establezca leyendas
adicionales a las de un CFDI. Sin embargo, la regla II.2.5.1.3
fracción VI, si especifica un requisito adicional en las
representaciones impresas respecto a la firma y el CESD del PSECFDI.