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1. Adquirientes 2. Recolectores 3. PSECFDI (Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet)
No, ya que una vez que rebase los dos millones de pesos deberá incorporarse al régimen de Persona Física con Actividad Empresarial o Régimen General y adherirse a las obligaciones correspondientes.
De acuerdo a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 1-A, están obligados a retener el impuesto que se traslade las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. Por lo anterior, éstas operaciones si causan IVA.
Si, la retención deberá ser del monto total antes de todo lo que cause.
Ésta validación será en el mismo web service del SAT, donde se validan los datos de sector primario.
No, actualmente no existe legislación que establezca leyendas adicionales a las de un CFDI. Sin embargo, la regla II.2.5.1.3 fracción VI, si especifica un requisito adicional en las representaciones impresas respecto a la firma y el CESD del PSECFDI.