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Contabilidad Electrónica a partir del 2015

Publicado por Blanca Gámez el 16.02.2015 - 23:31

La contabilidad electrónica deberá entregarse al SAT a partir del 2015, pero de qué se trata y qué debes hacer para cumplir..

 

¿qué es y qué busca?

La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos y entregar las formatos electrónicos de su información contable a través de la página de Internet del SAT, cumpliendo con los requisitos técnicos definidos por la autoridad. 

La contabilidad electrónica trae consigo importantes beneficios, entre los que destacan:

  • Facilita las auditorias tanto internas, como externas.
  • Ahorro en la generación, almacenamiento y administración de libros de contabilidad, ya que la gestión de archivos digitales es más eficiente y económica.
  • Permite cumplir con sus obligaciones fiscales de forma fácil y rápida.
  • Disminuye el riesgo de caer en sanciones y multas emitidas por la autoridad fiscal, debido a la falta de actualización y correcta administración de sus libros y asientos contables.
  • Automatización de validación de saldo a favor confiables, disminuyendo la carga de trabajo manual y el plazo para la resolución de trámites. Se tendrán menos revisiones presenciales.
  • Mejora la productividad y competitividad, al usar herramientas electrónicas.

 

¿quiénes y a partir de cuándo están obligados a iniciar con la contabilidad electrónica?

¿Quiénes?

¿Cuándo?

Período inicial de envío..

- Contribuyentes del sistema financiero.

- Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a cuatro millones de pesos.

Se enviará de forma mensual a más tardar el día 3 del segundo mes posterior al mes que corresponda para personas morales y el día 5 para personas físicas.

El primer envío será la balanza de comprobación de Enero y Febrero de 2015

Y se debe enviar a más tardar el:

* 3 de abril de 2015 para personas morales.

* 7 de abril de 2015 para personas físicas.

Pólizas y auxiliares deberán generarse con las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para entregarlas, cuando el SAT las requiera, con posteridad al 3 o 7 de septiembre de 2015, según corresponda a personas morales o personas físicas, respectivamente.

- Contribuyentes que cotizan en Bolsa de Valores.

Se enviará de forma trimestral a más tardar el día 3 del segundo mes posterior al trimestre.

Excepto el último trimestre del 2015 que tendrá como fecha límite de envío el 3 de marzo de 2016.

El primer envío será la balanza de comprobación de Enero, febrero y marzo 2015.

Y se debe enviar a más tardar el:

* 3 de mayo de 2015.

- Contribuyentes del Régimen de Actividad Empresarial.

- Personas morales y físicas cuyos ingresos acumulables declarados del ejercicio 2013 fueron menores a cuatro millones de pesos.

- Personas morales no lucrativas.

- Contribuyentes inscritos en el 2014 y 2015,2016.

Se enviará de forma mensual a más tardar el día 3 del segundo mes posterior al mes que corresponda para personas morales y el día 5 para personas físicas.

El primer envío será la balanza de comprobación de Enero de 2016

Y se debe enviar a más tardar el:

* 3 de marzo de 2016 para personas morales.

* 5 de marzo de 2016 para personas físicas.

- Contribuyentes del Sector Primario que optaron por presentar su declaración semestralmente.

Se enviará de forma mensual a más tardar el día 3 del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre para personas morales y el día 5 para personas físicas.

Esto mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.

El primer envío será la balanza de comprobación de Enero de 2016

Y se debe enviar a más tardar el:

* 3 de marzo de 2016 para personas morales

* 5 de marzo de 2016 para personas físicas

 

¿quiénes NO están obligados?

  • Personas físicas asalariadas y las que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos, como premios, enajenación de bienes, etc.
  • Contribuyentes de los regímenes de Arrendamiento, Servicios Profesionales (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas del SAT.
  • La Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP. Todos los anteriores únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de:
    • Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;
    • Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,
    • Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

 

¿qué archivos se deben entregar?

La contabilidad electrónica considera la presentación de tres documentos básicos generados en archivos XML.

  1. Catálogo de cuentas

        Una sola vez y cada vez que sea modificada.

  1. Balanza de comprobación

        De forma mensual, en el segundo mes siguiente al que correspondan los datos.

  1. Información de pólizas y auxiliares

        Sólo cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones o compensaciones.

 

¿cómo generó estos archivos?

En Diverza te proporcionamos diferentes formas para cumplir con la contabilidad electrónica, ya sea que tengas un archivo de Excel, o directamente desde tu sistema de contabilidad (con un archivo plano YAML o XML).


Comunícate con tu asesor de ventas que con gusto te apoyará en elegir la opción más adecuada para tus necesidades. Puedes contactarnos en el teléfono: 01.800.070.4000 opción # 1 o bien, al correo electrónico: contabilidad@diverza.com.

 

¿cómo se entregan al sat?

  1. Una vez que el contribuyente tiene el o los archivos .ZIP con el detalle de su contabilidad electrónica, de acuerdo a los esquemas (XSD) publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Periodo” “Auxiliar de cuenta o subcuenta” y “Auxiliar de folios fiscales”, deberá ingresar a la página del SAT y vía Buzón Tributario seleccionar la opción de Contabilidad Electrónica.
  1. Para ingresar deberá autenticarse con su Firma Electrónica (Fiel) o bien con su usuario y contraseña.
  1. Una vez en el sistema, deberá seleccionar el archivo a enviar y firmar su envío con la Firma Electrónica (Fiel), el sistema validará y enviará un acuse de recepción.
  1. La información se procesará y posteriormente el contribuyente podrá ingresar a la consulta de acuses para verificar si su información terminó de procesarse y obtendrá el acuse definitivo de aceptación o rechazo de la misma.

Si existen errores en los archivos se enviarán nuevamente por la misma vía conforme a lo siguiente:

  • Tantas veces como sea necesario hasta que sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación.
  • Los rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento del deber, podrán mandarse nuevamente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la cual se comunique la no aceptación por el Buzón Tributario, para que una vez aceptados se consideren en tiempo.

Quienes modifiquen posteriormente la información para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de estos, a través del envío de los correctos dentro de los cinco días hábiles posteriores al que tenga lugar la modificación.

 

más información...

  • Video resumen de contabilidad electrónica

      https://www.youtube.com/watch?v=l9Jckl8WgwE 

  • Página SAT, Contabilidad Electrónica

      http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx

  • Fundamento jurídico
    • Art. 28, 33 y 34 del Código Fiscal de la Federación.
    • Segunda y Tercera Resolución de modificaciones a la RMF 2014 y anexo 24 de la Segunda RMF 2014.
    • RMF 2015, en las reglas 2.8.1.4 y 2.8.1.5.