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Nueva Regla SAT: para acreditación de IEPS por adquisición de Diésel

Publicado por Blanca Gámez el 06.10.2015 - 14:40

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las nuevas reglas 9.12 y 9.13 dentro de la 4ª Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y actualizadas en el Proyecto de la 5ª Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, las cuales aseguran que los contribuyentes que adquieran diésel que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al trasporte público y privado, de personas o de carga, pueden acreditar el IEPS que Pemex cause el momento de comprar el combustible a las estaciones de servicios. El acreditamiento procede contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) propio causado por el contribuyente o retenciones efectuadas a terceros, en materia del mismo tributo.

A continuación, algunos de los puntos relevantes:

1. A partir del mes de diciembre de 2015, los CFDI que le emitan los distribuidores autorizados de PEMEX y gasolineras deberán incluir el “Complemento concepto para Acreditamiento de IEPS”, donde especifique la clave de la Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) en la que hayan adquirido dicho combustible en el mes anterior inmediato, esto para efectos de la determinación del estímulo a que se refiere el último párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación en su artículo 16 apartado A, fracciones I y IV. (Acreditamiento de IEPS pagado en la adquisición de Diésel para Maquinaria y Autotransporte de carga y pasajeros).

2. Para determinar el monto a acreditar deberán de multiplicar la cantidad de litros de diésel adquiridos en el mes por el IEPS/litro determinado en el DOF, de acuerdo a la Terminal de Almacenamiento y de Reparto PEMEX descrito en el CFDI expedido por la adquisición del combustible.

3. Cuando los distribuidores autorizados de Pemex hayan adquirido el diésel de diferentes TAR deberán manifestar en el complemento de los CFDI que expidan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel.

4. Cuando las gasolineras hayan adquirido el diésel de diversos proveedores (distribuidores autorizados de Pemex o TAR), deberán manifestar en el complemento de los CFDI que expidan, la clave de la TAR de la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel. En el caso de que el combustible se haya adquirido de diferentes TAR y la TAR de mayor volumen haya sido de un distribuidor autorizado de PEMEX se escribirá la clave de la TAR que se encuentre más próxima a la estación de servicio.

5. Para funcionalidad de esta regla el pago a los distribuidores autorizados PEMEX o gasolineras deberá de ser a través del monedero electrónico autorizado por el SAT, tarjeta de crédito, débito, cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenan o mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.

6. Para determinar el monto a acreditar de los meses de septiembre a diciembre del año anterior y de enero a septiembre de este año, el contribuyente podrá optar entre alguna de las siguientes:

a. Considerar las adquisiciones del combustible realizadas en el mes de diciembre de 2015 y tomará en cuenta la clave de la TAR que se asiente en los CFDI que correspondan al mayor volumen de diésel adquirido en dicho mes. A partir de esto se aplicará la cantidad de IEPS/litro de diésel que corresponda a esta TAR conforme al mes que se trate.

b. Determinar el monto del estímulo acreditable aplicando la cuota por litro de diésel adquirido conforme a lo siguiente:

Septiembre a diciembre de 2014:   $0.75 por litro.
Enero a diciembre de 2015:           $3.44 por litro.

Es importante recordar que además de estas nuevas reglas se deberá de cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF.

Te recomendamos recopilar la información necesaria y hacer el cálculo del monto a acreditar cuanto antes.

Atentamente,

Diverza.